Los Bautizos en la parroquia de Santo Tomás de Villanueva se celebrarán siempre el segundo domingo de mes a las 12:30. (Para los niños mayores de 7 años y quienes traen sacerdote externo a la parroquia, consultar en la Parroquia)

Durante los dos viernes anteriores al bautizo, a las 20:30h tendrá lugar una reunión del encargado de bautismos con los padres y padrinos.
La cita se concertará con el P. Reinel o Nieves.
(Traer hoja con los datos y el libro de familia Católica)

Para cualquier otra información, póngase en contacto con el párroco, Reinel Muñoz, en el móvil 618 246 332 o en el correo info@stomasvillanuevacs.es

Formulario para partida de bautismo

Requisitos para el sacramento del bautismo

DE LOS NIÑOS QUE SE VAN A BAUTIZAR
Canon 864 Es capaz de recibir el bautismo todo ser humano aún no bautizado, y sólo él.
867 § 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.
Canon 869 § 1. Cuando hay duda sobre si alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición.
§ 2. Los bautizados en una comunidad eclesial no católica, no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración, como a la intención del bautizado, si era adulto, y del ministro.
§ 3. Si, en los casos de que tratan los § § 1 y 2, hay duda sobre la administración del bautismo o sobre su validez, no se debe administrar el sacramento antes de que se haya enseñado la doctrina sobre el mismo a quien ha de recibirlo, si es adulto, y se hayan manifestado a él, o a sus padres si se trata de un infante, los motivos por los cuales es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.
Canon 870 El niño expósito o que se halló abandonado, debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.
Canon 871 En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven.

REQUISITOS PARA LOS PADRES
Canon 868 § 1: Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:
1º que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes hagan legítimamente sus veces.
2º que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

REQUISITOS PARA SER PADRINO
Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir (No divorciados, ni que vivan en unión libre o parejas de hecho)
4º no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.